Ahora se podrán hacer obras en terrenos municipales o indígenas sin que pasen a nombre del Estado

El gobierno de Bernardo Arévalo podrá hacer ahora obras en terrenos de las Municipalidades y territorios indígenas sin que los mismos pasen a nombre del Estado según las reformas que aprobado esta tarde los diputado con el Decreto 13-2025, que contempla reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto, para construcciones del Estado. Lo aprobado: Para efectos de programación y asignación de recursos de las obras de infraestructura, la posesión o propiedad legitima se puede acreditar de la siguiente forma:

a. En caso de bienes municipales, con acuerdo municipal, escritura pública o acta municipal; y b. En caso de bienes de particulares, con documento notarial donde indique ceder la posesión a la institución que corresponda. En cada caso se debe iniciar el registro de posesión de conformidad con el Decreto Ley 141-85, del Jefe de Estado y sus Reformas, o el Decreto Número 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro de Información Catastral, cuando corresponda, adjuntando al expediente constancia de esto.

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El Estado podrá ejecutar obras de infraestructura y equipamiento que incrementen el capital fijo, en bienes inmuebles propiedad municipios y entidades descentralizadas y autónomas, sin necesidad que estas deban ceder, donar, transferir o enajenar dichos bienes a favor del Estado, por lo que las referidas entidades tendrán la facultad de otorgar, por medio de acta administrativa o convenio, el uso temporal del bien inmueble a la entidad del Estado encargada de la construcción de la obra o equipamiento, estableciéndose las condiciones y el periodo de uso hasta el momento de la finalización y recepción de la obra o el equipamiento.

Se exceptúa de lo anteriormente descrito los casos siguientes: a. Las construcciones del Estado en tierras de gobernanza comunal o colectiva de propiedad agraria, o en tierras cuya tenencia pertenezca a las comunidades o pueblos indígenas, o bien cuando su gobernanza esté siendo ejercida por estos, en los términos a los cuales se refiere el artículo 67 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Para el efecto, se autoriza la construcción de infraestructura que incremente el capital fijo, por parte del Estado, así como la programación y asignación de recursos para el equipamiento, para el desarrollo de estudios de pre inversión o para el mantenimiento de dicha infraestructura.

En estos casos será título suficiente el Acta de la Asamblea Comunitaria, según las propias formas de gobernanza y organización de los pueblos indígenas, donde se haga constar lo relativo al uso, la finalidad y el plazo, el cual no deberá ser menor a veinte años renovables.

b. La construcción de carreteras, lo cual se regirá por las leyes de la materia."' En su razonamiento el diputado por el departamento de Sacatepéquez Sergio Celis Navas agradeció su aprobación

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