Cabildean Ley para remover al fiscal general y jefe del Ministerio Público MP

En corrillos del Congreso se conoció que hay cabildeos para aprobar la iniciativa de Ley 6391 que presentó el presidente Bernardo Arévalo, para remover al fiscal general y jefe del Ministerio Público, MP. Diputados de varias bancadas confirmaron la información al Periódico El Metropolitano, sin que se mencionara su nombre, solo el jefe de bancada del Partido Azul, Jorge Mario Villagrán Álvarez, consideró que si hay consenso para aprobar dicha ley.

Que busca la Ley Reformar el Decreto 40-94 que contiene la Ley Orgánica del Ministerio Público, MP, que quedaría de la siguiente manera: Artículo 1. Se reforma el artículo 14, el cual queda redactado de la forma siguiente: Artículo 14. Remoción.

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El presidente de la República podrá remover al fiscal general y jefe del Ministerio Público, por causa justificada debidamente establecida.

Se entenderá por causa justificada: a) La comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva.

El fiscal general será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito, siempre que no hubiese vencido su período constitucional. b) Falta de capacidad, idoneidad y honradez sobrevenida, debidamente comprobada, en el ejercicio de sus funciones. Se considera consumada esta causal, por los motivos siguientes: 1. Declaratoria de estado de interdicción por juez civil, en resolución firme; 2. Enfermedad notoria que disminuya permanentemente las facultades físicas o mentales para el cumplimiento de sus funciones, debidamente comprobada por examen realizado por tres médicos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala - INACIF-, a solicitud del presidente de la República; 3. Cuando, en el informe anual que establece esta Ley o, en informe especifico requerido por el presidente de la República, se denote falta de debida diligencia o incumplimiento de su atribución constitucional para la persecución penal de delitos contra la vida e integridad de las personas o administración pública, graves violaciones a derechos humanos, narcotráfico o crimen organizado; 4. Por conocimiento de la comisión de alguna de las faltas muy graves, contempladas en las literales a), b), c), d), h), I), m), n), s), t), y u) del artículo 62 de la presente Ley, o permitir o consentir a sus subalternos la comisión de cualquier falta grave o muy Grave. Previo a realizar la remoción de la persona que ejerce el cargo por la causal establecida en la literal b) del presente artículo, el presidente de la República deberá otorgarle audiencia, por un plazo no menor a tres días para que la persona que ejerce el cargo de fiscal general y jefe del Ministerio Público presente los argumentos que justifiquen su actuar o lo que considere pertinente.

Posterior a ello, decidirá si procede o no la remoción y, en caso de ser procedente, nombrará a la persona para ocupar el cargo y concluir el período, de los candidatos de la nómina remitida por la Comisión de Postulación oportunamente." Artículo 2. Vigencia.

La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. La propuesta es aprobarla antes de Semana Santa, pero serán los diputados quien tendrán la última decisión

Texto: Ramón Hernández S #CongresoGT #metroredes #MPfuerteYfirme #MinisterioPublico

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