El magistrado Roberto Molina Barrero, quien en 2014 votara a favor de que la carrera de juez fuera similar a la de la abogacía, ahora se une a las también magistradas Dina Ochoa y Julia Rivera, para anular la nómina de electos a fiscal general, que ya había sido enviada al presidente Bernardo Arévalo.

Con el voto en contra de las magistradas Anabella Morfín y Astrid Lemus, los tres magistrados antes mencionados, dejaron si efecto la lista de los seis candidatos que el martes pasado la Comisión Postuladora entregó al presidente Arévalo.

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La CC ordena a la postuladora que en 24 horas pueda formar una nueva nómina y enviarla al presidente, al término de estas acciones, la comisión tiene un nuevo plazo de 12 horas para informar a la CC sobre el cumplimiento de lo ordenado.

Los magistrados de la CC, además ordenan al presidente de la república que, en término de cuatro horas, una vez sea notificado, este devuelva la nómina de candidatos a la comisión de postulación y se abstenga de realizar una elección.

Una vez tenga en sus manos la nómina de vuelta, los postuladores tienen un plazo de 48 de horas para repetir la calificación de los expedientes dejando fuera la experiencia de juez ya que, en el ejercicio de la abogacía, no se comprenden el o los periodos en los que se haya ejercido el cargo de juez, según resolución.

Esta decisión afectaría inmediatamente a candidatos como Gabriel García Luna, que pasó a formar parte de la nómina y a quien la postuladora le computó sus años como juzgador para ponderar su experiencia profesional, lo que haría que este pudiera quedar fuera de la nómina.

De acuerdo con lo ordenado por la CC, se acepta de momento un amparo presentado por Raúl Falla, quien alega que no se debe tomar en cuenta la carrera de juez que algunos aspirantes puedan presentar, pues en el nuevo criterio de la corte, dicha experiencia no es un requisito para el cargo de fiscal general y deja de equiparar el ejercicio de la abogacía con el ejercicio de juez, a pesar de la resolución emitida en 2014 cuando esa corte era presidida por Molina Barreto.

La resolución refiere que el constituyente al diseñar los requisitos de idoneidad para el acceso a cargos de alta relevancia institucional, optó por valorar trayectorias diferenciadas, de modo que la pertenencia a la carrera judicial no sustituye, ni complementa automáticamente, la acreditación de experiencia en el ámbito propio del ejercicio profesional de la abogacía.

A pesar de que el 19 de noviembre de 2014, la propia CC presidida por Molina Barreto aceptó que la carrera de abogacía se equipara a la carrera de los jueces, esta vez, los magistrados de donde Molina Barreto es parte, refiere que, aunque reconocieron la profesión jurídica ello no genera una distinción en cuanto a la posibilidad de optar a la magistratura entre quienes ejercen jurisdicción y quienes desempeñan en forma independiente.

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Por El Metropolitano

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