La Corte de Constitucionalidad (CC) falló a favor del Ministerio de Educación (Mineduc) al declarar inconstitucionales varias cláusulas del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre esa cartera y el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), informó la Procuraduría General de la Nación (PGN).
Por medio de un comunicado, la PGN manifestó:
La Corte confirmó con claridad que la función pública es indelegable y que ninguna negociación colectiva puede sustituir, compartir o condicionar las competencias que la Constitución y la ley reservan exclusivamente a las autoridades del Estado.
Decisión histórica
De esta manera falló la CC ante una acción que promovió la PGN en representación del Estado de Guatemala, con lo cual demostró que varias disposiciones del pacto colectivo permitían la intervención del STEG en ámbitos que solamente corresponden al Mineduc.
La sentencia constituye una decisión histórica den defensa del orden constitucional, de la institucionalidad democrática y de los principios que rigen el ejercicio de la función pública del país, señala la PGN en el comunicado.
Asimismo, indica que la sentencia también fija límites claros con de las juntas mixtas.
En ese sentido, la CC señala que estas no pueden ejercer autoridad pública ni sustituir a las autoridades del Estado. Aclara que la función de estas es solamente de conciliación y acompañamiento.
Asimismo, establece que dichas juntas no pueden intervenir ni decidir de manera jurídica en procedimientos administrativos disciplinarios o judiciales, ya que esa es competencia exclusiva de entidades facultadas por las leyes.
Además, se evita la creación de estructuras paralelas de poder que desnaturalizan el ejercicio de la administración pública o debilitan el principio de legalidad, señala el documento.
De acuerdo con la sentencia, queda claro que ningún interés sindical o particular puede sustituir las responsabilidades que corresponden al Estado en la conducción de la educación pública nacional.
De esta manera la resolución también fortalece el principio de responsabilidad en el ejercicio del poder público, señala la PGN.
Agrega que la sentencia también reafirma y fortalece la rectoría del Mineduc como autoridad constitucional.
Asimismo, la PGN reafirma que la negociación colectiva es un derecho legítimo y reconocido por la constitución, pero es un derecho que debe ejercerse dentro del marco constitucional y legal y sin menoscabar el principio de legalidad y la rectoría del Estado.
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