El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala CANG accionará legalmente contra algunos artículos de la Ley Antilavado Decreto 15-2026 por qué afecta el ejercicio del gremio de abogados según lo anunciaron por medio de un comunicado de prensa
El CANG indica que la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso de la República no tomó en cuenta las observaciones que realizó el colegio a la iniciativa de Ley donde formulaban propuestas orientadas a garantizar “una adecuada armonización entre los objetivos de prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo, y el respeto a los principios constitucionales…”
Lo que expresa del Comunicado:
El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala como parte de su responsabilidad institucional de representar y velar por los intereses de los profesionales del Derecho, remitió el 27 de enero de 2026 a la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso de la República, un informe circunstanciado con observaciones técnicas y jurídicas relacionadas con la iniciativa de ley, formulando propuestas orientadas a garantizar una adecuada armonización entre los objetivos de prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo, y el respeto a los principios constitucionales que rigen el ejercicio de las profesiones jurídicas y notariales.
El combate al lavado de dinero, la corrupción y la delincuencia organizada constituye un objetivo legitimo que compartimos plenamente. En ese sentido, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala reconoce la importancia de fortalecer el marco normativo nacional para prevenir y combatir el lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo, asi como de continuar avanzando en el cumplimiento de los compromisos y estándares internacionales asumidos por el Estado de Guatemala en esta materia.
No obstante, la nueva legislación incorpora a los notarios como personas obligadas en determinadas actuaciones relacionadas con la autorización de instrumentos públicos vinculados a bienes inmuebles, la constitución y administración de personas jurídicas, el manejo de fondos y la compraventa de participaciones societarias.
Esta decisión implica nuevas responsabilidades de registro, conservación documental, análisis de operaciones y remisión de avisos ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE), transformando significativamente la práctica notarial en Guatemala.
En ese sentido, manifestamos nuestra preocupación porque diversas observaciones técnicas y jurídicas formuladas por este Colegio profesional, no fueron incorporadas en el texto finalmente aprobado, permaneciendo disposiciones que podrían generar incertidumbre jurídica, cargas desproporcionadas y potenciales afectaciones al ejercicio profesional.
Si bien la ley reconoce una excepción relacionada con el secreto profesional y el derecho de defensa, persiste preocupación respecto de los alcances prácticos de las obligaciones impuestas, especialmente cuando el profesional deba valorar la existencia de actividades inusuales o incongruencias en la información proporcionada por sus clientes.
La adecuada delimitación entre los deberes de colaboración con las autoridades y las garantías inherentes al ejercicio profesional constituye un aspecto fundamental para la correcta implementación de la normativa.
Particular preocupación genera el régimen sancionatorio contemplado en la ley, que establece multas administrativas de considerable magnitud. Consideramos que la amplitud de dichas sanciones exige criterios estrictos de proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso, especialmente cuando se trata de profesionales que ejercen individualmente o de pequeñas oficinas notariales cuya capacidad económica y estructura operativa difieren sustancialmente de las entidades financieras sujetas a supervisión especializada.
El CANG considera necesario que la implementación de esta legislación tome en consideración las condiciones reales en las que se desarrolla el ejercicio profesional en Guatemala, así como la naturaleza específica de la función notarial, evitando trasladar responsabilidades que excedan el ámbito de actuación legalmente atribuido a los profesionales del Derecho.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala continuará dando seguimiento permanente a la implementación de esta normativa y analizará, dentro del marco legal correspondiente, las acciones legales que resulten procedentes para la defensa de los intereses gremiales, la protección del ejercicio profesional y la preservación de las garantías constitucionales que amparan a los abogados, notarios y a la ciudadanía en general.
Guatemala, 09 de junio de 2026
Junta Directiva 2025-2027
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala


