La Iniciativa de Ley de Aguas, AdA, que crea un fondo de agua la creación de un superintendente Nacional de Aguas, llegó ayer al Congreso de la República para que sea discutida por los diputados esperándose que hoy sea leída en el Pleno del Congreso y pase a la comisión que se le designe
La «Ley de Aguas» (LdA) sentará las bases del marco regulatorio y político-institucional
necesario para el alcance de otros cuatro hitos de Estado:
-Crear y poner en marcha la institucionalidad y los instrumentos de política pública previstos por la LdA;
-Armonizar el régimen nacional del agua con otros regímenes político-jurídicos
que operan en el país;
-Establecer alianzas y acuerdos locales, nacionales e internacionales para
viabilizar el establecimiento del régimen nacional del agua;
-Desplegar gradualmente en el territorio nacional los principales instrumentos
de la regulación del agua (incentivos para restauración ecológica/hídrica, innovación y transformación económica, el reconocimiento de derechos de uso
y regularización de estos, reconocer sistemas locales de administración del
agua, vigilancia y aplicación de la ley).
Cánones e Incentivos
El Capítulo VI se refiere al establecimiento del régimen de cánones e incentivos,
mediante el cual se regula el pago por el aprovechamiento especial del agua como bien de dominio público.
Este capítulo promueve el uso racional del agua, resaltando su valor económico y fortaleciendo la responsabilidad ambiental de los usuarios.
Queda definido el concepto de canon, la fórmula de aplicación, así como la progresividad temporal de su implementación. De la misma manera también queda definido el canon por vertido.
El canon, administrado por la Superintendencia Nacional del Agua, constituye un instrumento financiero destinado a la protección de las fuentes y cuencas de donde provienen los recursos y a la promoción del uso eficiente del agua; así como a la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua. Paralelamente, los incentivos representan el reconocimiento estatal a las personas o entidades que contribuyen a la preservación y recuperación de los ecosistemas asociados al agua.
Este equilibrio entre obligaciones económicas y estímulos ambientales permite garantizar la sostenibilidad del recurso y la equidad intergeneracional en su aprovechamiento.
Se propone en este capítulo la creación del Fondo del Agua como instrumento
financiero de naturaleza pública que sirve al interés social, cuyos recursos serán de
carácter privativo, destinados a financiar el pago de compensación por servicio hídrico
ambiental y las acciones de gestión, monitoreo y fortalecimiento institucional de
las cuencas; y a fomentar el uso eficiente del agua.
En este capítulo también se define el concepto de economía circular del agua para fomentar la reducción en el consumo, la reutilización y recirculación de agua en todos los sectores usuarios y la reducción de la contaminación en todos los cuerpos de agua.
Se incentivan las prácticas y tecnologías novedosas que permitan transitar del enfoque de explotar y desechar, hacia la adopción de medidas innovadoras de reducir y reusar agregando valor a todas las aguas y favoreciendo sistemas de economía circular.
Capítulo VII. Registro Único de Derechos de Aprovechamiento de Agua
El Capítulo VII comprende la creación y funcionamiento del Registro Único de
Derechos de Aprovechamiento de Agua, instrumento fundamental para dotar de
seguridad jurídica a los titulares de licencias y derechos reconocidos conforme a la ley.
Este capítulo desarrolla el mecanismo administrativo transparente y público que
documentará, organizará y respaldará los actos de otorgamiento, modificación,
transferencia y extinción de los derechos de aprovechamiento.
Asimismo, este capítulo contribuye a fortalecer la gobernanza del agua al vincular el registro con el Inventario Nacional de Fuentes y Usos del Agua, garantizando la trazabilidad de la
información y el acceso público a los dato
Directorio Nacional del Agua
El Capítulo Il regula la creación y atribuciones del Directorio Nacional del Agua como órgano de dirección y máxima autoridad de la Superintendencia integrado por cuatro directores que deben reunir calidades personales y profesionales, candidatos propuestos por los ministerios de estado responsables de las carteras de agricultura, ambiente, energía y minas y salud, nombrados por el Presidente de la República y que cumplirán su mandato de manera escalonada para asegurar continuidad de dirección,
acción y seguimiento en la gestión del agua.
Este órgano, el de mayor jerarquía en la estructura institucional, aprueba políticas,
planes y presupuestos, decide sobre licencias de utilidad pública, supervisa la
ejecución institucional y protege el patrimonio de la entidad, asegurando control, rendición de cuentas y dirección estratégica de la gestión hídrica, conforme al interés social.
Superintendente Nacional del Agua
El Capítulo Ill se refiere a la jefatura ejecutiva de la Superintendencia, definiendo la condición del Superintendente como máxima autoridad administrativa, responsable
de la ejecución de las decisiones del Directorio y representante legal de la entidad. En el Capítulo III se regulan sus calidades, forma de nombramiento, período y prórroga, causales y procedimiento de remoción. Este capítulo garantiza una administración técnica independiente, funcionario con facultades para proponer regulación y políticas, medir y conocer la disponibilidad del recurso, otorgar y modificar ciertos derechos de aprovechamiento especial, proponer la infraestructura pública, prevenir
y mitigar daños, administrar sistemas de información e inventarios, gestionar
financiamiento y conducción institucional, asegurando eficacia, continuidad y
coordinación vertical en la ejecución de la ley.
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