En estos días, el departamento de logística de la Junta Electoral Departamental de Guatemala (JEDG) y el área de cartografía del Tribunal Supremo Electoral (TSE) impartieron un taller a gestores y coordinadores a cargo de identificar y evaluar futuros centros de votación de los 16 municipios del departamento de Guatemala.
El objetivo de esta capacitación fue dar a conocer los requerimientos necesarios en los centros de votación para facilitar el ejercicio del voto de los ciudadanos en el próximo proceso electoral.
“Es importante para la Junta Departamental de Guatemala recibir estas capacitaciones, ya que es nuestra responsabilidad velar porque los centros de votación ubicados en los municipios del departamento de Guatemala estén en óptimas condiciones para contribuir a un proceso electoral eficiente y ordenado protegiendo así el voto de los guatemaltecos”, puntualizó el licenciado Álvaro Bravo, Presidente de la Junta Electoral Departamental de Guatemala.
El departamento de logística de la JEDG, en coordinación con las Juntas Electorales Municipales (JEM), es el área encargada de coordinar desde ya visitas de reconocimiento a los posibles centros de votación, en las que válida su accesibilidad y supervisa la infraestructura y disponibilidad de servicios, a fin de gestionar con tiempo los trabajos necesarios para asegurar que las mesas de votación puedan funcionar adecuadamente.
La primera parte de la capacitación consistió en indicar los lineamientos básicos que debe contar cada centro de votación, de modo que en el día de las elecciones los ciudadanos puedan acceder fácilmente a emitir su voto. Entre las condiciones que se toman en cuenta se listan las siguientes: ubicación, dotación de servicios, grado de conflictividad, distancia, entre otros.
Luego, los coordinadores y gestores de logística realizaron una práctica, en la cual se recreó el montaje de una Junta Receptora de Voto (JRV) y la colocación del atril. En esta práctica los participantes pudieron observar con mayor detalle el espacio mínimo que se necesita para ubicar cada uno de los insumos en el día de las elecciones.
Acerca de JEDG
Según los artículos 171-177 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, las Juntas Electorales Departamentales son “órganos de carácter temporal encargados del proceso electoral en su respectiva jurisdicción” y son responsables de:
● “Totalizar los resultados provisionales de las votaciones realizadas en el departamento, utilizando para ello, exclusivamente, los documentos recibidos de las Juntas Electorales Municipales”
● “Señalar dentro de los cinco días siguientes a la elección, una audiencia de revisión de escrutinios de la jurisdicción a su cargo, así como consignar en el acta respectiva el resultado de la ésta”
● “Enviar al Tribunal Supremo Electoral la documentación relativa a las elecciones presidenciales o de diputaciones al Congreso de la República (Listado Nacional y Distritales) y al Parlamento Centroamericano, una vez realizadas las revisiones contempladas en la Ley”
● “Declarar el resultado y la validez o nulidad parcial o total de las elecciones municipales en el departamento a su cargo”
● “Adjudicar los cargos de alcaldías, sindicalías y concejalías titulares y suplentes de los municipios del departamento de Guatemala.
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