Walfre Lara, Secretario General del Partido de Oportunidades y Desarrollo -PODER-, que postula al binomio compuesto por Oscar Rodolfo Castañeda y Luis Adrián Ruiz, apeló dentro del plazo de ley de 48 para hacerlo, ante la Corte de la Constitucionalidad CC, la negación de la protección cons/tucional invocada en una Acción Constitucional de Amparo, ante la vulneración de varios de sus derechos por una resolución del Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

Dicha apelación impugna del auto apelado: el numeral romano III) que establece: “III) NO SE DECRETA EL AMPARO PROVISIONAL, en virtud de que las circunstancias del caso no ameritan su otorgamiento y no concurre ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de ConsKtucionalidad.”

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Sin embargo, en la apelación ante la CC se plantea que “en el presente caso es importante otorgar la protección interina que la garantía constitucional de amparo conlleva, pues ante la evidente violación a los derechos fundamentales del conglomerado del Partido PODER y, siendo que los comicios 2023 están próximos a celebrar se es necesario que, para evitar la conculcación de los derechos fundamentales de ser electos, se decrete el amparo provisional.”

Además se argumenta que “retrotraer las actuaciones y ordenar al Registro de Ciudadanos conminar al partido PODER a que cumpla con lo estipulado en el artículo 76 de la Ley de la ma- teria cuando ya se cumplió con lo previsto en la normativa, vulnera los derechos fundamenta- les de cientos de candidatos postulados y miles de votantes y, de no otorgar la protección interina le están vedando la posibilidad que los ciudadanos que desean participar en los comicios venideros puedan inscribirse como candidatos postulados, realizar propaganda electoral y participar en los comicios venideros.”

También se esgrime que: “Es importante tener en presente que en un Estado ConsKtucional de Derecho DemocráKco siempre debe velarse por el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, y en el presente caso la autoridad denunciada con la emisión de la resolución que consKtuye el acto reclamado está restringiendo los derechos reconocidos por la Constitución Política de Guatemala y Convenios y Tratados Internacionales en materia de dere- chos políKcos –postulación a cargos de elección popular y elegir y ser electo–, por lo que el tribunal constitucional debe garantizar la participación ciudadana de las personas que han creído en el proyecto de organización políKca de mi representado; así como el derecho a ser electo a un cargo de elección popular de los ciudadanos proclamados por el Partido político Partido de Oportunidades y Desarrollo –PODER–“.

En conclusión lo que se plantea es: “El amparo provisional, en este caso, consiste en: suspender los efectos del acto reclamado, y como efectos positivos de la protección interina sean entregadas las credenciales a los ciudadanos postulados por el partido PODER para optar a un cargo de elección popular”.

Oscar Rodolfo Castañeda, presidenciable del Partido PODER, lamenta el proceder de los Magistrados de la Corte Suprema de Jus<cia.

“La Ley de Amparo es clara y su concepción doctrinaria es proteccionista para la protección del ciudadano de los abusos que padece de las insKtuciones del Estado y en este caso, el ente en- cargado de proteger a los ciudadanos, se tarda en resolver y se violenta más con este proceder, la protección requerida” dijo el presidenciable.

“Se tardaron un mes para resolver cuando la Ley de Amparo es clara. Se debe resolver inmediatamente y en la primera resolución. nos quitaron un mes de Kempo para poder apelar. Nuestra Candidatura es legitima, legal y seria; con propuestas responsables y coherentes con la realidad del país.” comentó Oscar Rodolfo en su cuenta de Twiter en una evidente muestra del senmiento de frustración que genera que la justicia no sea ni pronta ni cumplida.

“Ahora, lo que se espera es que en materia cons<tucional, en el plazo que la ley establece, la Corte de Constitucionalidad, brinde la cobertura y protección constitucional en defensa de los derechos que una tardía resolucíón de la CSJ causa daños irremediables al partido PODER, con- cluyó el Secretario General de PODER, Walfre Lara.

En lo interno de PODEMOS hay un gran malestar en la dirigencia debido a que consideran que es el secretario Generla Walfre Lara es el único responsable de lo que acontece por no haber convocado a tiempo al proceso de asamblea y dejó todo a última hora

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Por El Metropolitano

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