Un total de 137 Diputados del Congreso de la República aprobaron la noche de este martes el Decreto 16-2026, que contiene una ampliación presupuestaria al Tribunal Supremo Electoral TSE por Q120 millones así como haga compras por excepción
Lo que dice el decreto 16-2026:
Artículo 1 . Se reforma el Decreto Número 36-2024 del Congreso de l a República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, con vigencia para e l Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, en e l sentido de agregar un nuevo artículo e l cual queda redactado d e la manera siguiente:
«Artículo 140 Bis. Proceso electoral. Para dar cumplimiento a l o establecido e n e l
artículo 122 del Decreto Número 1-85 de l a Asamblea Nacional Constituyente, Ley
Electoral y d e Partidos Políticos, la asignación de QUINIENTOS MILLONES DE
QUETZALES (Q500,000,000.00) olorgada al Tribunal Supremo Electoral en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente para e l Ejercicio Fiscal
Dos Mil Veintiséis, destinada a Elecciones Generales, será utilizada exclusivamente para ejecutar gastos de planificación, organización, preparación, implementación, capacitación, logística, tecnología, comunicación, operación y demás actividades directamente vinculadas con el evento electoral dos mil veintisiete (2027).
Los saldos de caja no ejecutados y financieramente disponibles que resulten al treinta y uno (31) d e diciembre del ejercicio fiscal dos mil veintiséis (2026), proveniente de dicha asignación presupuestaria, deberán ser incorporados por el Tribunal Supremo Electoral a su presupuesto institucional correspondiente a l ejercicio fiscal dos mil veintisiete (2027),con destino exclusivo al financiamiento del referido evento electoral, conforme a la normativa presupuestaria, contable y financiera aplicable.
Para efectos del ejercicio fiscal dos mil veintiséis (2026), s e faculta expresamente al Tribunal Supremo Electoral para realizar las adquisiciones públicas necesarias para l a planificación, organización, preparación, implementación, capacitación, logistica,
tecnología, comunicación, operación y demás actividades directamente vinculadas con el evento electoral dos mil veintisiete (2027), con cargo a la asignación presupuestaria a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, bajo la modalidad de excepción establecida en el artículo 4 4 literal f ) del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado.
El Tribunal Supremo Electoral deberá presentar a la Comisión d e Asuntos Electorales del Congreso de la República, para efectos de conocimiento, seguimiento y transparencia, un informe mensual sobre la programación y ejecución de las adquisiciones que se realicen presentación del informe no condicionará ni suspenderá la ejecución de las adquisiciones
iniciando con el mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Artículo 2 . S e reforma e l Decreto Número 36-2024 del Congreso d e la República, Ley del Presupuesto General d e Ingresos y Egresos del Estado para e l Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, con vigencia para e l Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, en e l sentido de agregar un nuevo artículo el cual queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 140 Ter. Fortalecimiento institucional. Se faculta e instruye al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para que realice las modificaciones, reajustes y readecuaciones presupuestarias que correspondan dentro del Presupuesto General d e Ingresos y Egresos del Estado vigente para e l Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, a efecto d e asignar la cantidad de OCHENTA MILLONES D E
QUETZALES (Q80,000,000.00) adicionales a favor del Tribunal Supremo Electoral.
Las modificaciones, reajustes y readecuaciones presupuestarias correspondientes se formalizarán mediante el Acuerdo Gubernativo respectivo, conforme a las disposiciones
contenidas en l a Ley Orgánica del Presupuesto, s u reglamento y demás normativa presupuestaria aplicable.
Se faculta a l Tribunal Supremo Electoral a priorizar e incorporar a su presupuesto
institucional de ingresos y egresos del ejercicio fiscal dos mil veintiséis (2026), con cargo a sus saldos de caja acumulados según sus estados financieros institucionales a l treinta y uno (31) de diciembre de dos mi! veinticinco (2025), un monto de CUARENTA MILLONES D E QUETZALES (Q40,000,000.00), destinado al fortalecimiento de sus necesidades institucionales, aplicando las disposiciones presupuestarias, contables y administrativas correspondientes.»
Artículo 3 . Vigencia. E l presente decreto entrará en vigencia el día siguiente d e s u publicación en el Diario Oficial.
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