La Corte de Constitucionalidad (CC) le dice no al presidente Bernardo Arévalo y a su acuerdo gubernativo 65-2025 mediante el cual disponía el retiro total de la reserva que el Estado de Guatemala había formulado al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

El artículo en cuestión establece que un Estado “no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”, lo cual, según los accionantes, contradice el principio de supremacía constitucional establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala.

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En la resolución de la CC señala que “derivado de las acciones constitucionales promovidas, esta corte en su función esencial de la defensa de la constitución y la preservación de su eficacia, conforme el principio de supremacía constitucional, examinó la legalidad del acto recurrido, así como la jurisprudencia de este tribunal y concluyó que la aludida reserva sobre el artículo 27 de la Convención fue emitida conforme el mencionado principio, el que establece que la Constitución Política de Guatemala prevalece sobre cualquier Ley o Tratado.

La Corte ordenó además que el presidente Arévalo notifique esta decisión a la Organización de las Naciones Unidas por los conductos correspondientes.

La resolución de la CC fue dada mientras el ministro de Relaciones Exteriores (Minex), Carlos Ramiro Martínez, se encontraba en citación en el Congreso de la República con la bancada Valor y a su salida, expresó que el Ejecutivo no buscará vías legales ni institucionales para insistir en el levantamiento de la reserva del artículo 27.

Martínez informó que el Minex, en coordinación con la Secretaría General y el equipo jurídico, analizarán el contenido del amparo otorgado y que a raíz de esto evaluarán si se realiza una notificación a Naciones Unidas sobre el impasse legal.

Entre las entidades que se oponían esta acción del gobierno se encuentra la Alianza Evangélica aduciendo que este acuerdo viola el artículo 44 de la Constitución Política de la República, que establece de forma categórica que “las normas constitucionales no pierden su vigencia ni pueden ser modificadas por tratados o convenios internacionales.”

Añaden que retirar la reserva al artículo 27 implica aceptar que los tratados ratificados por Guatemala puedan prevalecer incluso sobre la Constitución, debilitando la soberanía jurídica del Estado.

Expresan que el presidente tiene la facultad de celebrar, ratificar o denunciar tratados, pero no de modificar las reservas que hayan sido establecidas por el Congreso de la República. Esta acción vulnera también el principio de legalidad (art. 154), que limita el actuar de los funcionarios públicos a lo expresamente permitido por la ley.

No está de más recordar que el Congreso de la República fue quien impuso originalmente dicha reserva. Aunque el expresidente Álvaro Arzú la retiró en su momento, el artículo 183 literal k) obliga a su ratificación en el Congreso.

Amenaza a la soberanía nacional

La Alianza Evangélica señala que esta acción amenazaba la soberanía nacional y a los valores constitucionales, el levantamiento unilateral de esta reserva abre la posibilidad para que organismos internacionales impongan normativas contrarias a los valores del pueblo guatemalteco, tales como la legalización del aborto, la imposición de la ideología de género, o restricciones a la libertad religiosa, bajo la bandera de los “derechos humanos”.

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Por El Metropolitano

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