El Congreso de la República aprobó este martes, con 139 votos a favor y sin una discusión prolongada en el pleno, las reformas al Código Procesal Penal contenidas en las iniciativas 6493 y 6719, Decreto 23-2026.

La aprobación modifica varias reglas relacionadas con la aprehensión, prisión preventiva, medidas sustitutivas y control judicial, en una reforma que toca directamente uno de los temas más sensibles del sistema de justicia: la privación de libertad antes de una sentencia.

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El proyecto había recibido dictamen favorable de la Comisión de Reformas al Sector Justicia en julio de 2026 y llegó al pleno después de haber pasado por primer y segundo debate.

La reforma establece que una persona aprehendida deberá ser puesta a disposición de la autoridad correspondiente y que la audiencia de primera declaración deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas.

Además, se dispone que nadie podrá ser ingresado a un centro de detención antes de esa audiencia.

El nuevo esquema también contempla que la prisión preventiva solamente pueda ordenarse después de un auto de procesamiento y cuando se justifique la existencia de peligro de fuga u obstaculización de la investigación.

Uno de los cambios centrales es que corresponderá al Ministerio Público MP aportar los medios de convicción que sustenten el peligro de fuga o de obstaculización que justificaría la prisión preventiva.

También se modifican los criterios que deberán valorar los jueces, entre ellos el arraigo, domicilio, residencia familiar, trabajo, conducta procesal y antecedentes de comportamiento durante otros procedimientos. La propuesta busca que la prisión preventiva tenga una justificación concreta y no se convierta en una consecuencia automática del inicio de un proceso penal.

Durante la discusión, el diputado Álvaro Arzú Escobar razonó su voto y defendió los cambios, al señalar que la reforma busca evitar que personas permanezcan en prisión sin que se cumplan las condiciones necesarias para mantener esa medida.

La diputada Andrea Reyes también intervino para cuestionar que personas inocentes puedan terminar en prisión y sostuvo que las condenas o decisiones judiciales no deben sustentarse en rumores, sino en elementos dentro del proceso.

Las declaraciones colocaron en el centro del debate la presunción de inocencia y los límites que debe tener la prisión preventiva.

La discusión revive además un debate que durante años estuvo ligado a la actuación del sistema de justicia y a la persecución penal que encabezaron instituciones como la extinta CICIG, bajo la conducción de Iván Velásquez.

El alcance de las nuevas disposiciones puede tener efectos en procesos penales en los que la prisión preventiva se ha prolongado, aunque la aplicación concreta dependerá de los jueces y de las condiciones de cada expediente.

Entre las reformas también se incorporan mecanismos para revisar las medidas de coerción y fortalecer el control judicial.

Con esta aprobación, el Congreso convierte en decreto una modificación de amplio alcance al Decreto 51-92, al reformar artículos sobre aprehensión, prisión preventiva, peligro de fuga, obstaculización, medidas sustitutivas, cesación del encarcelamiento, falta de mérito, revisión de la prisión preventiva, auto de procesamiento y control judicial. La reforma había sido presentada en la actual legislatura y su trámite comenzó en enero de 2025; el dictamen favorable fue emitido en julio de 2026.

El diputado del Partido Unionista Álvaro Arzu explicó lo aprobado este martes en el Pleno del Congreso

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Por El Metropolitano

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