Se adiciona el delito de usura al código penal, sancionando con cuatro a diez años de prisión y multa de Q200 mil a Q500 mil a los responsables. El artículo ha sido aprobado con 135 votos esto se aplicará a los prestamistas llamados colombianos o gota a gota.
Queda de la siguiente manera:
«Artículo Nuevo. Se reforma el artículo 276 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, el cual queda así:
«Artículo 276. Usura. Comete el delito de usura quien exige de su deudor, en cualquier forma, un interés mayor que el tipo máximo que fije el mercado o evidentemente desproporcionado con la prestación, aun cuando los créditos se encubran o disimulen bajo otras denominaciones.
El responsable de usura será sancionado con prisión de cuatro a diez años y multa de doscientos mil (Q.200,000.00) a quinientos mil quetzales (Q.500,000.00).
A toda persona extranjera que resulte responsable del delito de usura, deberá ordenarse su expulsión del territorio nacional, inmediatamente después del cumplimiento de la pena principal; en los casos que corresponda, se iniciará el proceso de expulsión, para que termine de cumplir la condena en su país de origen.’



