La inclusión de un nuevo artículo para penalizar el enriquecimiento ilícito extorsivo logra el apoyo de 140 diputados esta noche en el Congreso de la República durante la aprobación de la Ley Antimaras
Así queda:
«Artículo Nuevo. Se adiciona el artículo 261 Bis al Decreto Número 17-73 de Congreso de la República, Código Penal, el cual queda así:
«Artículo 261 Bis. Enriquecimiento ilícito extorsivo. Quien por cualquier medio reciba transferencias, depósitos o utilice cualquier forma para recaudar dinero proveniente de actividades ilícitas o de la comisión de delito, que obtenga para sí mismo o para cualquier persona un beneficio patrimonial, un incremento en su nivel de gastos, cancelación de deudas u obligaciones que no correspondan al que haya podido obtener, será sancionado con prisión inconmutable de catorce (14) a dieciocho (18) años e inhabilitación para tener cuentas bancarias por los mismos años que dure la pena.
Si el presente delito es cometido por integrantes de las maras o pandillas constituidas como organizaciones criminales, transnacionales y terroristas o quien fingiere ser parte de ellas, la pena será aumentada en una tercera parte.
Durante la duración del proceso penal respecto al juzgamiento de este delito, se podrá dictar, precautoriamente, la inmovilización e inhabilitación de productos financieros, incluidos cuentas bancarias.»‘
Guatemala, 14 de octubre de 2025.
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