Con el propósito de poner mas claras las reglas del juego con respecto a las tarjetas de crédito, a partir del 1 de septiembre el pago mínimo de la deuda del tarjetahabiente cambiará los criterios de cálculo mensual para las mismas, según lo publicado el día de hoy en el Diario de Centro América.
Lo anterior obedece al cumplimiento con lo que establece la Ley de Tarjetas de Crédito emitida el 1 de marzo 2024, la cual entrará en vigor el 1 de septiembre próximo, la Junta Monetaria publicó este lunes el anexo de la resolución JM-56-2024, la cual contiene el Reglamento de Tarjetas de Crédito.
Se modifica el pago mínimo de tarjetahabientes ya que para hacer el cálculo mensual será con el 2 % del saldo pendiente de pago a la fecha de corte, intereses a la tasa pactada, intereses por mora, comisiones y otros cargos convenidos y el mismo no podrá ser menor a 200 quetzales o 25 dólares cuando corresponda. Si el saldo mínimo fuera menor a esa suma, el pago será igual al saldo pendiente.
En la publicación del Diario Oficial se establece que el objetivo del Reglamento es normar lo relacionado a la capacidad de pago, divulgación de información, supervisión y cumplimiento de estándares internacionales de seguridad de las tarjetas de crédito.
Estas disposiciones deben cumplirlas los bancos, empresas especializadas en servicios financieros. Estos, además de las que se establecen en el Reglamento para la Divulgación de Información, por parte de Entidades Fuera de Plaza (of shore) y otras que califique la Junta Monetaria.
Asimismo, la resolución señala que además de lo que se establece en el reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito de tarjetahabientes titulares y fiadores, si fuera el caso, que sean personas individuales.
También aplicará cuando estos soliciten ampliaciones del límite de crédito que no superen los 250 mil quetzales o 32 mil 500 dólares, las empresas emisoras deberán obtener información financiera de acuerdo con sus políticas.
Además, cuando quien solicita la ampliación trabaje en relación de dependencia, el emisor deberá verificar el ingreso por medio de certificación reciente. También se podrá verificar a través de estados de cuenta bancaria o por declaración del pago del Impuesto Sobre la Renta. Igualmente, señala que no será obligatorio solicitar un estado patrimonial y estado de ingresos y egresos.
En caso de que se trate de personas jurídicas, los emisores podrán requerir estados financieros de los dos últimos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud.
Evaluación de solicitudes de crédito
Para evaluar la solicitud de tarjetas de crédito, tanto de personas individuales como jurídicas, los emisores deberán considerar los siguientes aspectos:
Capacidad del solicitante de acuerdo con las políticas aprobadas, experiencia de pago con el emisor o con otros emisores o entidades con las que ha tenido financiamiento, nivel de endeudamiento total reportado en el Sistema de Información de Riesgos Crediticios.
En caso que corresponda, se evaluará al fiador de la misma manera que al solicitante
Además, los emisores deben mantener un expediente físico o electrónico del tarjetahabiente y del fiador, en su caso, por al menos cinco años. Este deberá contener la información que se estipula en el Reglamento.
Asimismo, el expediente contendrá la información y documentación que se haya utilizado para el análisis, evaluación y justificación para la aprobación del financiamiento.
Cuando se formalice un convenio de pago, el contrato que originó el crédito quedará sin efecto. Por ello, se debe elaborar otro expediente con el nuevo financiamiento. Este debe contener el convenio de pago, las razones por las que se efectuó el convenio y los términos y condiciones de este.
Cuando se trate de extra financiamiento, los emisores deberán incluir al menos los siguientes elementos:
Monto
Forma de pago
Periodo de gracia
Tasa de interés
Plazo
Garantías
Otras condiciones que se pacten
También establece el reglamento que, de acuerdo con la Ley de Tarjetas de Crédito sobre las tasas de interés, estas se calcularán solamente con base en el saldo del capital que motivó el convenio de pago. En este no se tomarán en cuenta los intereses, recargos, intereses en mora, comisiones u otros servicios que formen parte del monto del convenio.
Además, la tasa de interés no será mayor a la que se pactó con el tarjetahabiente al otorgarse la línea de crédito.
Los emisores de tarjetas de crédito deben publicar en su sitio web información de las tasas de interés, tasas por mora, comisiones y otros cargos. Esta información deberá estar accesible y visible, de manera permanente, en la página o portal del emisor.
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- La integración del pago mínimo y de los extra financiamientos deberán realizarse por tipo de moneda
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