La Corte de Constitucionalidad giró audiencia al juez penal Fredy Orellana, a las Corte Suprema de Justicia y al Ministerio Público, por la acción de competencia que interpuso el Tribunal Supremo Electoral, TSE, referente a quien tiene la facultad de cancelar un partido político y le tocara decidir si ponerse del lado de la constitución o del juez Orellana, dijo Manfredo Marroquín, de Acción Ciudadana.
Los magistrados de esta alta corte tienen en sus manos la oportunidad de hacer historia en el país y quedar como héroes delante todo un país que ve como se asalta la democracia o ponerse de lado oscuro y ser recordados como los malos de esta triste historia nacional.
Marroquín señala según el detalle de la CC de acuerdo a la solicitud realizada ante esa corte, previo a resolver, corrió audiencia por plazo de 5 días de notificada la presente resolución, al juez de primera instancia penal Fredy Orellana, respecto de la causa penal 01079-2023-00231, con el fin de que informe sobre todas las medidas precautorias, provisionales o de urgencia que ha decretado en el asunto, con particular relación sobre la que se relacione con la suspensión de inscripción de algún partido político.
Además, expresa la CC que exponga con base en qué disposiciones legales se han dispuesto las medidas mencionadas en el inciso i), el estado actual de ejecución de cada medida precautoria, provisional o de urgencia que hubiere decretado, en la que se indique si se presentaron medios de impugnación y qué estado guardan.
De igual manera el juez Orellana deberá señalar cuales son los tipos penales que se sindican en el proceso penal a su cargo, quienes son los sujetos procesales que se han constituido como parte en el proceso, hasta el momento en que se responda en el presente auto.
También la CC le pide a la Corte Suprema de Justicia y al MP que se manifiesten al respecto de la petición realizada ante este tribunal, la resolución de la CC detalla que a su vez se requiere que el plazo de 24 horas de notificada la presente resolución, el TSE remita a esta corte un listado de los partidos políticos que participaron en la contienda electoral, así como la dirección para notificarles, una vez recibida la información requerida se confiere audiencia a los referidos partidos políticos por el plazo de 5 días hábiles de notificada la resolución.
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