Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ampararon provisionalmente a un grupo de abogados que presentaron amparo y ordenan al presidente de la república, el ministro de gobernación, el director general de la PNC, el Congreso de la República, el TSE, la fiscal general Consuelo Porras, el fiscal de la FECI y al juez séptimo Fredy Orellana detener el hostigamiento en contra del proceso electoral y dejar que las autoridades electas tomen posesión el 14 de enero próximo como lo establece la Constitución Política de la República.
Lo anterior lo dieron a conocer los magistrados anoche luego de una reunión extraordinaria y ante la crisis que vive el país debido a los constantes ataques del MP y el OJ contra el proceso electoral y el rompimiento constitucional.
Según expediente 6175-2023 relacionado al tramite de amparo promovido por diez ciudadanos, contra los funcionarios antes descritos. Los postulantes hicieron una exposición cronológica de distintos acontecimientos relaticos al proceso electoral y particularmente a decisiones emanadas de la justicia penal, para afirmar que resienten amenaza de que no se respete la voluntad popular válidamente expresada por el pueblo de Guatemala.
El amparo es para garantizar la efectiva y oportuna toma de posesión y ejercicio de los cargos de los funcionarios que fueron electos en sufragio universal en el presente año electoral, ordenando que las autoridades dentro del ámbito de sus funciones realicen todos los actos necesarios y pertinentes y se abstengan de toda acción u omisión a fin de garantizar la efectiva toma de posesión, el 14 de enero de dos mil veinticuatro.
“Esta corte, en uso de la competencia que tiene de conocer de amparos contra los órganos del estado y a prevención respecto del resto de autoridades denunciadas, procedió a emitir, en la primera resolución, conforme facultades que le concede la ley de la materia, decisión sobre el amparo provisional”.
“Por mayoría se otorga el amparo provisional, emitiendo los pronunciamientos pertinentes para preservar el régimen democrático del estado, especialmente la alternabilidad en el ejercicio del poder, la cal debe operar en la feca prevista en la constitución, con base en los resultados electorales (hasta hoy) validados por el TSE.
La CC como efecto positivo, ordena a todas las autoridades denunciadas cumplir en sus respectivas competencias con: el deber de preservar el régimen democrático del estado, realizar todos los actos que les competen, observando que, imperativamente, la renovación de los integrantes del poder legislativo, poder ejecutivo y las municipalidades se lleve a cabo en la fecha prevista en la constitución política de la república.



