La Corte de Constitucionalidad CC, con el fin de garantizar el proceso electoral y que el sistema republicano, democrático y representativo no sufra desmedro, a prevención, decretó amparo provisional que ordena conteo de votos y cotejar las actas de votación y envió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, CSJ, según lo expresaron en un comunicado.
El pleno de magistrados de la CC conoció hoy el expediente 3731-2023 relacionado al amparo promovido por los secretarios generales de las organizaciones políticas CAMBIO, MI FAMILIA, VALOR, PODEMOS, VAMOS, CREO, UNE, CABAL Y AZUL, en contra del Tribunal Supremo Electoral.
Mientras tanto se dilucidan las situaciones anteriormente previstas, el TSE debe suspender la calificación y oficialización de resultados a efecto de que, para la fecha prevista de la segunda vuelta para la elección presidencial, todo haya quedado debidamente depurado.
Nueva audiencia de revisión
de Escrutinios
Es por ello que ordena “que las Juntas Electorales Departamentales y la del Distrito Central, independientemente de que ya hubiesen llevado a cabo la audiencia de revisión de escrutinios, derivado de las denuncias que se hacen en este amparo, de las cuales se invoca no haber tenido noticia oportuna, convoquen a una nueva audiencia de revisión de escrutinios, en las que los sujetos legitimados podrán hacer valer las objeciones e impugnaciones que estimen pertinentes, especialmente aquellas que generen las dudas que han planteado en amparo, en función del escrutinio y la calificación de votos que consta en las actas finales de las Juntas Receptoras de Votos”
Agregando que “luego de realizada esta actividad, que los órganos electorales competentes realicen un cotejo entre las actas que formaron parte del proceso electoral a efecto de determinar si cada una de ellas cumplió con los requisitos legales y, en caso de establecerse razonablemente que se pudo haber alterado el resultado de la votación, la Junta Electoral Departamental y/o del Distrito Central procedan a introducir las modificaciones pertinentes o, en su caso, analizar si concurren los supuestos de anulación que prevé la ley, sin perjuicio de cualquier otra actuación tendiente a la restitución de la seguridad en el proceso electoral; si para ello deviniera necesario un nuevo conteo de votos, así deberán disponerlo en resoluciones debidamente razonadas, con la presencia de los órganos electorales que determina la ley y representantes de las organizaciones políticas; para el efecto deberán velar por la conservación y seguridad de las respectivas boletas”
Enfatiza la resolución de la CC que “en tanto se dilucidan las situaciones anteriormente previstas, el Tribunal Supremo Electoral debe suspender la calificación y oficialización de resultados a efecto de que, para la fecha prevista para la segunda vuelta para elección presidencial, todo haya quedado debidamente depurado”
La CC señala que cabe puntualizar este pronunciamiento se debe acatar estrictamente en los plazos referidos, ello para garantizar que la alternabilidad en el ejercicio del poder se lleve a cabo en la fecha prevista en la Constitución Política de la República, y que emane de un proceso electoral que garantice la voluntad democrática de los ciudadanos, extremos que bajo ninguna circunstancia deberán ser cuestionados o modificados.
La CC, por razones de competencia, ordenó la remisión de copia certificada del escrito de interposición de mérito y documentos adjuntos a la CSJ, constituida en Tribunal de Amparo, para que continúe con el trámite de la garantía constitucional instada.
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