El Congreso de la República aprobó, el pasado 3 de noviembre y de urgencia nacional, la Ley Marco de Ciberseguridad, que establece herramientas para prevenir e investigar delitos informáticos, así como fortalecer la capacidad de respuesta de las instituciones ante las amenazas digitales.

La normativa incorpora ocho nuevos delitos, entre ellos el acceso e interceptación ilícitos, los ataques contra la integridad de datos y sistemas, la falsificación, la apropiación de identidad, el fraude y el abuso de dispositivos. Según la imputación, las penas podrían alcanzar hasta 12 años de prisión.

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En un artículo publicado por el Diario de Centro América, el director del Instituto Centroamericano de Estudios Políticos, Rubén Hidalgo, consideró que la aprobación representa una actualización necesaria para que Guatemala enfrente un fenómeno de alcance mundial.

Hidalgo señaló que la ley deberá traducirse en capacidades concretas para detectar, contener e investigar ataques, y garantizar que sus disposiciones se apliquen efectivamente en el sistema de justicia.

También destacó que la normativa es un punto de partida para una transformación institucional que requerirá recursos, personal especializado y mecanismos de respuesta. Advirtió que los riesgos digitales ya no pueden considerarse una amenaza distante, pues las nuevas modalidades delictivas pueden afectar al Estado, las empresas y la ciudadanía.

Coordinación ante ciberataques

La ley reorganiza la respuesta institucional ante las amenazas digitales mediante la creación del Consejo Nacional de Ciberseguridad, la Dirección Nacional de Ciberseguridad y mecanismos especializados para atender incidentes informáticos.

Estas instancias tendrán responsabilidades de coordinación, prevención, detección y respuesta ante posibles amenazas que afecten sistemas e información.

Entre sus disposiciones, el artículo 31 establece plazos para reportar incidentes. Los centros sectoriales de respuesta deberán informar al centro nacional en un plazo de 30 minutos cuando el incidente afecte infraestructura crítica, de seis horas para otros incidentes contemplados en la ley y de 72 horas para presentar el informe completo.

Por su parte, el artículo 96 señala que la ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el diario oficial. Por tanto, el plazo comenzará a contarse a partir de esa publicación, no desde la fecha en que el Congreso aprobó el decreto.

Texto Cindy Alonzo

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Por El Metropolitano

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