El Congreso de la República aprobó con 134 votos de urgencia nacional el Decreto 24-2026, Ley para la Implementación del Sistema Ferroviario, el cual establece los mecanismos que determinan la institución responsable, cómo se contratarán las obras y de dónde saldrán los recursos.

La normativa, integrada por 15 artículos, establece un marco legal especial para desarrollar el Metroriel, un proyecto que busca ofrecer una alternativa de transporte colectivo a los habitantes de la Ciudad de Guatemala y los municipios aledaños. Su objetivo es contribuir a reducir el congestionamiento y los tiempos de traslado en el área metropolitana.

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Asimismo, la aprobación de la ley permite organizar los procesos necesarios para ejecutar el proyecto, así como concretar la planificación, las contrataciones, el financiamiento, construcción y las condiciones de funcionamiento.

Fegua a cargo del proyecto

La ley asigna a Ferrocarriles de Guatemala (Fegua) la responsabilidad de conducir el proyecto en todas sus etapas desde la planificación hasta la construcción, supervisión, integración de sistemas y puesta en marcha.

Al igual Fegua deberá coordinar con el Ministerio de Finanzas Públicas, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, las municipalidades del área metropolitana y otras instituciones competentes, coordinación necesaria para articular las decisiones técnicas, presupuestarias y territoriales que requiera el sistema.

Además, el artículo 4 permite contratar directamente a una firma o consorcio internacional especializado para establecer la Oficina de Gestión Técnica del Proyecto. Su función será apoyar a Fegua en tareas como preparar contrataciones, administrar contratos e identificar riesgos que puedan afectar la ejecución.

¿Qué cambia en la contratación de las obras?

Uno de los elementos centrales del decreto es la creación de un régimen especial para contratar las obras, los equipos, la tecnología y los servicios relacionados con el Metroriel.

Estas contrataciones quedan excluidas de los procedimientos de la Ley de Contrataciones del Estado y deberán realizarse mediante mecanismos basados en estándares internacionales. Esto modifica la ruta administrativa que utilizará Fegua para adquirir los componentes y servicios necesarios para el proyecto.

La normativa también contempla contratos internacionales como los NEC que promueven la colaboración entre las partes y la identificación anticipada de riesgos. Su propósito es facilitar la gestión de problemas durante la ejecución y prevenir controversias.

Además, Fegua podrá aceptar cláusulas de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional. Esto permite que los contratos establezcan mecanismos internacionales para resolver las disputas que puedan surgir.

Agilización de la construcción

El decreto contempla adecuaciones al Sistema Nacional de Inversión Pública para permitir que determinadas fases de planificación, preinversión, diseño e ingeniería se desarrollen simultáneamente.

Esto se traduce a que algunas actividades podrán avanzar en paralelo, con el objetivo de reducir los tiempos de preparación del proyecto. La ejecución deberá acompañarse de la coordinación técnica necesaria entre las distintas etapas.

Obligaciones establecidas

El régimen especial de contratación incluye obligaciones de publicidad y fiscalización, por lo que Fegua deberá publicar los instrumentos contractuales en su sitio web y en Guatecompras, además de presentar al Congreso informes semestrales sobre las actividades realizadas.

La Contraloría General de Cuentas y la auditoría interna de Fegua estarán a cargo de las labores de auditoría y fiscalización correspondientes.

También se establece una separación entre la asistencia técnica y la ejecución de los contratos: la firma o consorcio que integre la Oficina de Gestión Técnica no podrá participar como oferente, contratista o subcontratista del proyecto. Esta disposición busca prevenir conflictos de interés.

Fondos para su construcción

El decreto exige que Fegua cuente con disponibilidad presupuestaria antes de firmar los contratos. Si las obligaciones se extienden durante varios años, los recursos deberán programarse en los presupuestos de cada ejercicio fiscal.

Por ello, contar con un marco legal es una condición para avanzar, pero la ejecución también dependerá de que se asignen los fondos necesarios para cumplir los compromisos que se adquieran.

Aspectos como el precio del pasaje, los posibles subsidios, la operación comercial, la regulación y el mantenimiento deberán establecerse mediante instrumentos legales, regulatorios y contractuales posteriores.

Estas decisiones determinarán cuánto costará utilizar el servicio, cómo funcionará y en qué condiciones se conservará la infraestructura y el equipo.

Esta ley representa un paso hacia una nueva alternativa de movilidad y que esa posibilidad se convierta en un servicio capaz de mejorar los desplazamientos dependerá de la ejecución del proyecto, su financiamiento y la definición de las condiciones necesarias para operar.

Texto Cindy Alonzo

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Por El Metropolitano

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