El Tribunal Supremo ElectoralTSE asegura en un comunicado que «no cuenta con atribuciones para realizar un recuento de votos» ni «desconocer los resultados remitidos en actas físicas de integración de resultados». Agrega que inconformidades deben dirigirse a las Juntas Electorales según «tiempos y procedimientos establecidos».

Esto dice el comunicado:

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El Tribunal Supremo Electoral informa

1. La recepción, calificación y conteo de votos corresponde exclusivamente a los ciudadanos que integran las Juntas Receptoras de Votos, quienes en presencia de fiscales de mesa de los partidos políticos elaboran el acta de escrutinios (artículos 180-186 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, artículo 101 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos).

2. En caso de inconformidad con la calificación de un voto (artículos 116 y 118 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos) o la denuncia de nulidad de una Junta Receptora de Votos (artículo 234 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, artículo 120 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos), son los fiscales los encargados de impugnar en el momento del conteo, y ratificarlo presentándolo en la audiencia de revisión ante los miembros de la Junta Electoral Departamental o la Junta Electoral del Distrito Central, según corresponda.

3. A la ciudadanía y medios de comunicación, se les informa que el Tribunal Supremo Electoral no cuenta con atribuciones para realizar un recuento de votos, ni desconocer los resultados remitidos en actas fisicas de integración de resultados. Cualquier inconformidad al respecto, debe dirigirse a las Juntas Electorales, según los tiempos y procedimientos establecidos.

4. El plazo para la realización de las distintas audiencias de revisión inició el lunes 26 de junio, y termina el próximo viernes 30 (artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos), por lo que los partidos políticos cuentan con los recursos legales para manifestar su desacuerdo con el proceso de conteo de votos, entre ellos la nulidad y nulidad especial (artículos 235 y 246 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos), según los casos previstos.

5. La pureza y confianza del proceso electoral guatemalteco descansa en más de 130,000 voluntarios que integran las Juntas Receptoras de Votos, Juntas Electorales Municipales y Departamentales, a quienes se les agradece su servicio a la patria en la fiesta civica realizada el 25 de junio del presente año, recibiendo y contando los votos emitidos. Cuentan con el respaldo del buen trabajo realizado en la legitimidad de los resultados a nivel nacional, lo cual ha sido refrendado en los distintos informes de entidades de Observación Nacional e Internacional.

6. Se exhorta a la población en general, evitar replicar mensajes de desinformación y

abstenerse de actos de violencia, respetando la voluntad popular expresada en las urnas y

revisada por los propios guatemaltecos.

Ciudad de Guatemala, 29 de junio de 2023.

Por El Metropolitano

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