Abuso Sexual a menores de edad ahora es penalizado con 14 años de prisión

Los diputados aprobaron la noche de este martes el Decreto 10-2026 Ley para prevenir el abuso sexual infantil que prohíbe que los adultos tengan relaciones sexuales según lo explicó el diputado Raúl Barrera Lo que dice la Ley Se reforma el artículo 173 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así: "Artículo 173. Violación.

Quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma, será sancionado con pena de prisión de ocho a catorce años.

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Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad, o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aún cuando no medie violencia física o psicológica.

También comete este delito la persona mayor de edad que tenga relaciones sexuales con una menor de edad. En estos supuestos, la pena de prisión será de diez a catorce años y el responsable no gozará de ningún beneficio.

La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos." Cuando en los supuestos descritos en el segundo párrafo de este artículo el sujeto activo sea adolescente y el sujeto pasivo no sea menor de catorce años de edad, y no medie violencia física, psicológica o prevalimiento, se podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo 238, literales a) y b) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, exclusivamente."

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